Dentro de la esfera de la circulación, la fuerza de trabajo es una mercancía que presenta características especiales: la determinación de su precio está mediada por una disputa directa entre trabajadores y empresarios que, entre otras formas de conflictividad, se manifiesta en las huelgas que el Estado chileno se ha encargado de encauzar por medio de su legislación laboral. Es decir, en vez de negarlo o reprimirlo lo acepta como un mal necesario, pero para poder dirigirlo. Es de esta forma que la negociación colectiva en el Código del Trabajo chileno involucra una intensiva reglamentación de los conflictos laborales, sus plazos, las propuestas a enviar por cada una de las partes, su duración y el rol de organismos mediadores. En este contexto, uno de los cambios legales más importantes que atravesaron la discusión parlamentaria en la última reforma laboral fueron los servicios mínimos como una nueva obligación de los trabajadores en el proceso de negociación colectiva. ¿Cómo se insertan estos servicios dentro de la normativa que tiene la huelga en el país?
La regulación de los servicios mínimos es considerada en el Código del Trabajo una limitación al ejercicio del derecho a huelga. Dice su nuevo artículo 359 que “sin afectar el derecho a huelga en su esencia”, los trabajadores deben proveer el personal para realizar servicios mínimos con el objetivo de (i) proteger bienes e instalaciones, y prevenir accidentes; (ii) garantizar servicios de utilidad pública, junto con la atención de necesidades básicas relacionadas con la vida, la seguridad y la salud y; (iii) prevenir daños ambientales y sanitarios. Estas tres situaciones quedan a cargo de la ejecución por parte de los propios trabajadores, pero la definición de qué se entenderá por cada uno de estos servicios mínimos puede lograrse de dos maneras: un acuerdo entre trabajadores y empleadores, o vía mediación de la Dirección del Trabajo (DT). Esta última opción de mediación tendrá sus bases en criterios técnicos, a partir de informes por parte de organismos reguladores o fiscalizadores del Estado relacionados con la actividad de la empresa.
Los puntos mencionados previamente son mecanismos que, por acuerdo implícito o explícito, suelen ser provistos por los trabajadores en situación de huelga. Por ejemplo, en paralizaciones de hospitales es normal establecer personal a cargo de aquellas labores que no pueden ser interrumpidas, haciéndose cargo de los puntos (ii) y (iii) del párrafo anterior. Por su parte, en empresas que involucran una inversión en capital fijo elevado -por ejemplo, en la maquinaria de la gran minería que no puede detener sus funciones- la continuidad de ciertas actividades durante una paralización también está ya contemplada por los obreros. Sin ir más lejos, la reciente huelga de CODELCO división El Teniente mostró que el punto (i) es una práctica habitual al menos en la rama minera, pues se logró un acuerdo rápido entre empleadores y trabajadores respecto a los servicios mínimos; incluso, uno de sus dirigentes sindicales señaló: “A nosotros no nos extraña este acuerdo. Tradicionalmente, cuando tenemos movimientos de huelga o de paros, nosotros tenemos que poner gente de emergencia para que la empresa no se paralice”[1].
Ante este panorama, y si hasta cierto punto lo que está en la base del concepto de servicios mínimos ya estaba presente en varios sectores económicos del país, hay que preguntarse: ¿a quién o a qué está apuntando esta normativa?
De manera general, se podría afirmar que se busca proteger los intereses de las empresas buscando que una posible paralización afecte lo menos posible el funcionamiento normal de éstas. Entonces, si bien esta “protección” ocurría en la práctica, finalmente dependía del criterio de los trabajadores y de su relación con la empresa. Por tanto, se vendría a reconocer algo ya existente, regulándolo ahora en el Código del Trabajo. De esta forma se extiende –de manera obligatoria– a todas las ramas de la producción, lo que es ciertamente un golpe a la huelga como forma de presión.
Sin embargo, si profundizamos en el análisis, encontramos que el problema no sólo está contenido en la generalización imperativa de estas prácticas, sino en cómo –de ahora en adelante– se definirán los servicios mínimos en caso de no existir acuerdo entre trabajadores y empresa: es allí donde está el núcleo de la intencionalidad y motivación en normarlos.
El Código del Trabajo, en uno de sus nuevos artículos, exige: “La Dirección del Trabajo, en el mes de abril de cada año, publicará los estándares técnicos de carácter general que han servido de base para la calificación de los servicios mínimos y los equipos de emergencia”[2]. Buscando cumplir este mandato, a principios del año 2017 la DT licitó a consultoras privadas estudios para determinar qué se entiende por servicios mínimos. Todo este proceso decantó en documentos por ramas de la economía, 6 de los cuales ya fueron publicados por la Dirección.
Pero incluso antes de su publicación, y ante la posibilidad de ir fijando servicios mínimos, las empresas ya habían comenzado lentamente a elevar solicitudes ante la DT, y dentro de los más activos estuvo el rubro financiero[3], probablemente influido porque a mediados de año el Banco Central, en su Primer Informe de Estabilidad Financiera, planteó que: ”(…) es muy importante que, en la eventualidad de una huelga en una empresa financiera, los servicios mínimos se encuentren correctamente definidos, de manera de acotar riesgos de interrumpir o afectar el normal funcionamiento de los servicios (…), pudiendo comprometer la estabilidad del sistema financiero en su conjunto”[4]. Esto gatilló una serie de discusiones respecto a qué labores son necesarias para la “protección de bienes e instalaciones”, o qué se entiende por un “servicios de utilidad pública” en el contexto de la actividad financiera. No mucho después las AFP entraron en el mismo debate.
La definición de las actividades imprescindibles para la protección de bienes e instalaciones o para la utilidad pública ha sido un ejercicio a todas luces relativo y político, lo que queda ilustrado en dos casos significativos. Por un lado, la gerencia de Banco Chile acudió a la DT para zanjar el desacuerdo que existía con sus trabajadores sobre los servicios mínimos que debían brindar a la empresa, y el organismo estableció que debía asegurarse el retiro de circulante por parte de los usuarios o clientes. Por ello, además de un número importante de cajeros que debían funcionar para el retiro de dinero, se exigió que estuvieran activos “varios cargos de la Red de Atención a Empresas (…) [el] canal de atención telefónica, soporte de operaciones y tecnología, soporte de recursos humanos y seguridad física (vigilantes) y prevención de riesgos (…) [y] la continuidad de la red de sucursales de CrediChile para el pago de pensiones (…) durante los días 19 y 20 y primer día del mes siguiente, días que pueden variar atendiendo el calendario de pagos”[5]. Por otro lado, en un rubro diferente como lo es el comercio, a Walmart se le negó la atención a público como parte de los servicios mínimos, pero se le permitió mantener las secciones de frigorífico junto a guardias en cada una de las sucursales en huelga[6].
Si evaluamos la cuestión en frío, es evidente lo relativo que puede ser la definición de un servicio mínimo, puesto que los criterios sobre qué se debe mantener o no funcionando en una empresa son muy disímiles. Primero, son muy diferentes en relación a la influencia que una huelga puede tener sobre el funcionamiento de un negocio: en algunos casos permite que se ataque su núcleo de valorización, mientras que en otros no. Luego, tampoco parecen ser consistentes en entender qué pueda ser de “utilidad pública” o de “atención de las necesidades básicas de la población”: para la DT el acceso a bienes de primera necesidad que puede otorgar una empresa (como un supermercado) no parece ser tan esencial como la continuidad en la cadena de pagos (como la que ofrece un banco). Ni siquiera dentro de un mismo rubro parece haber homogeneidad de criterios[7].
Pero en contra de lo que parece indicar la redacción del Código sobre la regulación de estos servicios, esta aparente relatividad obedece a una cierta lógica que no responde solamente a las condiciones de subsistencia de la población, o a la integridad de los edificios y máquinas del capital involucrado en una huelga (aspectos que, como se ha argumentado, en la práctica ya eran considerados por los trabajadores a la hora de llevar una huelga) como elementos abstractos, que se piensan aisladamente. Los criterios que se están empezando a delinear parecen mostrar que su evaluación responde más bien a la reproducción del capital en general. Esto podría empezar a explicar por qué ciertas actividades involucradas con la subsistencia de la población pueden paralizarse –puesto que, en el caso Walmart, a pesar de su esencialidad existen alternativas–, mientras que otras como garantizar el retiro de dinero pueda considerarse un servicio de utilidad pública. Por lo demás, lo anterior es consistente con que sean criterios técnico-económicos los que respalden en última instancia los alcances de la paralización de una empresa, y no el tira y afloja de una negociación. Pero por esto mismo, el carácter de servicio público, o el que una empresa responda a necesidades básicas, siempre pueden ser cuestionados: ¿es el transporte público esencial, o lo es porque moviliza trabajadores a los lugares de su jornada?, ¿lo que está en juego con un corte de suministro eléctrico o de agua es solo el bienestar de la población, o el mantener el funcionamiento de las empresas e impedir la justificada ausencia de los trabajadores?
Entonces, termina dándose una inversión inesperada. Uno de los países cuyo funcionamiento del capitalismo es más neoliberal y de libremercado, que se sostiene en el acuerdo social que se supone entregan las libertades de elegir y negociar, genera un férreo control estatal en el ámbito laboral. Este control permite que, aduciendo intereses generales o daños irreparables, en algunas empresas la principal actividad de los sindicatos (la negociación colectiva) se vea fuertemente limitada por la incapacidad de ejercer una real presión contra los intereses del empleador.
Esta observación nos permite plantear algunas conclusiones provisorias. Los servicios mínimos parecen ser un avance en el control de la negociación laboral, burocratizando y tecnocratizando aspectos centrales de la conflictividad laboral desde la clase trabajadora, creándose una normativa que restringe a priori la capacidad disruptiva y negociadora que ha tenido la huelga tradicionalmente, y por definición bajo argumentos de interés público. Lo complejo es que formando parte de un aspecto tan vital para la economía, su revisión estará sujeta a los intereses políticos de los Gobiernos de turno. Sin embargo, al mismo tiempo esto empuja un proceso de deliberación al interior de las organizaciones de trabajadores en el que estos pueden evaluar colectivamente el trabajo que realizan, mientras al mismo tiempo los representantes de las empresas se ven obligados a depurar la actividad, explicitando muchas veces las posiciones laborales esenciales para su proceso de trabajo, por mucho que esto se haga bajo la excusa de asegurar prestaciones indispensables para la sociedad en su conjunto.
Visto así, uno de los desafíos políticos que surgen está en poder revertir esta limitación que impone el Código del Trabajo, apuntando en el mediano plazo a revertir sus efectos reduciendo los servicios realmente al mínimo o anulándolos; y a su vez, en que los trabajadores puedan sacar provecho político de la información derivada de regulación del servicio mínimo para planificar sus próximas formas de movilización.
[1] La Tercera. “Codelco y sindicatos llegan a acuerdo por servicios mínimos en División El Teniente”. Fecha: 16 de junio de 2017
[2] Código del Trabajo. Artículo 360 inciso 12°.
[3] La Tercera. “Banca, AFP y mineras se preparan para iniciar negociaciones”. Fecha: 10 de junio de 2017
[4] Banco Central, Primer Informe de Estabilidad Financiera. 6 de junio de 2017. p. 50.
[5] Pulso. “Servicios mínimos del Banco de Chile incluyen el 20% de la dotación de cajeros”. 28 de junio de 2017.
[6] Ver: http://www.prosindical.cl/walmart-obtiene-solo-6-trabajadores-por-turno-en-calificacion-de-servicios-minimos/. 22 de mayo de 2017.
[7] Pulso. “OS-10 emite informes clave para servicios mínimos en Banco de Chile y Walmart”. 03 de julio de 2017