A propósito del Plebiscito de abril y el eventual Proceso Constituyente, desde CIPSTRA queremos aportar con algunas reflexiones e ideas sobre los problemas y oportunidades que se abrirían para el sindicalismo ante un escenario de elaboración de una Nueva Constitución para Chile. Para ello, estaremos publicando una serie de entrevistas de 3 preguntas que hemos realizado a diferentes abogados laboralistas, esperando a contribuir con las discusiones de los trabajadores y los sindicatos ante esta coyuntura. Puedes ver la primera en este enlace.
Entrevista a Karla Varas. Abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales (U. de Chile), Doctora en Derecho (U. De Salamanca y Diego Portales). Profesora asociada Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
La Constitución Política de 1980 relega a un segundo plano al actor sindical. Esto por varias razones. Primero, la consagración constitucional del derecho de sindicación pone el acento en la voluntariedad de afiliación y en la garantía de no intervención estatal en su proceso de constitución al establecerse que adquirirá personalidad jurídica por el mero registro de sus estatutos y actas constitutivas. El Constituyente de 1980, entonces, no pone el acento en cuestiones que son centrales para promover y fortalecer al actor sindical. En ese sentido, clave sería que el constituyente garantizara universalmente el derecho de sindicación (tanto para los trabajadores del sector público y privado) y no limitara su ámbito o campo de acción.
Segundo, la Constitución Política de 1980 inhibe el accionar del sindicato. Le indica que es un mero agente contractual, ya que le impide participar en actividades político partidistas. En otros términos, para el constituyente el sindicato no es un actor político, ni mucho menos, un actor central para que los grupos dependientes de la sociedad y, especialmente vulnerables, puedan acceder a mejores condiciones de trabajo y vida, rompiendo los obstáculos que se oponen a la igualdad.
Tercero, la Constitución del 80 es hostil con un derecho fundamental esencial para que los sindicatos puedan cumplir los fines que le son propios. Me refiero al derecho de huelga. Como muchos sabrán, la Constitución actual no reconoce de forma expresa este derecho, simplemente se dedica a indicar qué categorías de trabajadores tendrán prohibido su ejercicio. Con ello, no reconoce el valor fundamental que cumple este derecho.
En definitiva, la Constitución actual no promueve el fenómeno sindical, al contrario, desconfía de él, y no garantiza los ámbitos de autonomía y libertad necesarios para que este actor logre en plenitud cumplir con sus objetivos. Más bien le pone un chaleco de fuerza y coarta su accionar.
En mi opinión, deberían revisarse y repensarse todas las garantías vinculadas al trabajo, fortaleciendo su consagración y protección. Sin duda que nadie objetará que se garantiza el derecho a la no discriminación, la justa retribución, libertad de trabajo, etc., pero debe darse otra óptica y énfasis, a fin de que quede plasmado en el texto constitucional la centralidad del trabajo y su protección.
Una nueva Constitución debe poner al trabajo en el centro. Es el trabajo el que genera la riqueza de un país, el que promueve su desarrollo, etc. Entonces su protección debe ser un elemento central en el debate constituyente. En ese sentido una nueva constitución debería:
«Garantizar el principio de libertad sindical de forma amplia y robusta, partiendo por consagrar el derecho de sindicalización de forma universal, para todos los trabajadores dependientes, sin distinción de sector. Además, garantizar la libertad para que el sindicato sea libre en determinar sus fines y ámbito de acción. No coartar la actividad política del sindicato. En relación al derecho de negociación colectiva, que no se restringa a nivel de empresa, y que exista plena libertad para que en virtud de la autonomía sindical se defina el nivel de negociación. En cuanto al derecho de huelga, que exista una consagración expresa del derecho, garantizándose su legitimidad constitucional en todos los ámbitos donde el trabajo se preste –público o privado– y sin restringir a priori los intereses que se podrán defender a través de su ejercicio, dejando a los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, la labor de definir cuáles serán los intereses que se defenderán a través de la misma.«