Nueva Constitución y desafíos sindicales. La visión de abogados/as laboralistas (III)

Entrevista a Sergio Gamonal Contreras, Profesor de Derecho de la U. Adolfo Ibáñez y director académico del Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social (MDLS), de la misma universidad. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la U. de Chile, en su trabajo académico ha investigado especialmente sobre daño moral, derechos fundamentales del trabajador y libertad sindical. Actualmente, es miembro correspondiente de la Academia Nacional de Derecho del Trabajo de Brasil y miembro de la Law and Society Association (EE. UU.).

CIPSTRA: En su opinión, ¿Cuáles son los aspectos de la actual Constitución que más han perjudicado al movimiento sindical? ¿Por qué?

Lo que más ha perjudicado es que, por un lado, el art. 19 Nº 19 consagre la libertad sindical, y el art. 19 Nº 16 hable acerca de la negociación colectiva y de la prohibición de huelga. Lo anterior, dado que la libertad sindical comprende una triada de derechos: organización sindical, negociación colectiva y huelga (en la concepción de la OIT y de diversas cortes internacionales, por ejemplo, Tribunal Federal alemán, Corte Interamericana en caso Baena, Corte Suprema federal de Canadá en caso Sastcachehuan y Tribunal Europero de DDHH en caso Enerji contra Turquía). En la noción de la dictadura, la libertad sindical era solo organizativa. Lo cual la vacía de contenido y la deja similar a la libertad de asociación. Ha costado mucho debate interpretativo, armonizar todo esto para entender que la libertad sindical está en plenitud en la actual constitución, como por ejemplo, reconoce la Corte Suprema en caso Promolinks.

CIPSTRA: Respecto a la Constitución vigente, ¿hay elementos favorables al sindicalismo que podrían y/o deberían ser conservados en una eventual Convención Constitucional? ¿Cuáles y por qué?

Luego de un debate interpretivo predomina una visión sistemática que permite ver una concsagración completa de la libertad sindical. Ha ayudado el art. 5 inciso segundo de la constitución. Pero los defensores de la dictadura, dada la redacción actual, simpre pueden volver a sus orígenes como ocurre hoy con el TC.

CIPSTRA: ¿Qué elementos o propuestas cree que deberían formar parte de una nueva Constitución para favorecer a los trabajadores y al sindicalismo en sus luchas?

  1. Consagrar la libertad sindical explicitando que comprende sindicalismo, negociación colectiva y huelga.
  2. Seguir de cerca la redacción del Art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

UNA REDACCIÓN PODRÍA SER:

“Artículo único: Se reconoce la libertad sindical de los trabajadores para constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con derecho a negociar y celebrar contratos colectivos, y con derecho a adoptar, en caso de conflicto, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.

Este derecho comprenderá:

  1. Libertad de constitución en cualquier nivel (de empresa o supraempresa), de personalidad jurídica, de reglamentación, de representación y de actuación sindical en la empresa.
  2. Los representantes elegidos de los trabajadores gozan del derecho a la información y consulta, así como a la protección legal adecuada contra cualesquiera formas de condicionamiento, coacción, persecución o limitación del ejercicio legítimo de sus funciones.
  3. Es competencia de las asociaciones sindicales defender y promover la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores a los que representen.
  4. Es competencia de las asociaciones sindicales ejercer el derecho de contratación colectiva al nivel que estimen conveniente: nacional, ramal o de empresa. La ley podrá establecer un sistema ramal de negociación colectiva o mecanismos de extensión, o ambos.
  5. Se garantiza el derecho a la acción colectiva y a la huelga, tanto en los conflictos jurídicos como de intereses o económicos.
  6. Es competencia de los trabajadores definir el ámbito de los intereses que se propongan defender mediante la huelga, no pudiendo la ley limitar ese ámbito.
  7. La legislación podrá establecer servicios mínimos en aquellas huelgas que afecten la vida, salud o seguridad de la población.
  8. La legislación deberá establecer un sistema de negociación colectiva en el sector público, comprendiendo, además el derecho a la acción colectiva y a la huelga.”[1]

[1] Ver Gamonal, Sergio, “La negociación colectiva en la nueva Constitución”, en Varas, Karla y Caamaño, Eduardo (Coords): Trabajo y nueva Constitución, DER ediciones, Valparaíso, 2020.