Nueva Constitución y desafíos sindicales. La visión de abogados/as laboralistas (IV)

Entrevista a Aquiles Carrasco. Abogado laboralista, asesor sindical, candidato a Magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por el CENTRASS de la Universidad de Talca. Vocero de la Coordinadora Provincial No+AFP Talca, y candidato a la Convención Constitucional por el Distrito 17 (Maule norte), en lista independiente Asamblea Popular por la Dignidad.

CIPSTRA: En su opinión, ¿Cuáles son los aspectos de la actual Constitución que más han perjudicado al movimiento sindical? ¿por qué?

La regulación restringida de los derechos específicamente laborales de la constitución, y falta de reconocimiento, protección y promoción de instituciones que integran la libertad sindical.

La Constitución sujeta el ejercicio de la negociación colectiva a la Ley, y la somete expresamente al ámbito de la empresa, lo que coarta su carácter de derecho fundamental y permite la regulación claramente contraria a la libertad sindical que mantiene nuestro modelo de relaciones laborales. Igualmente, la regulación negativa del derecho a huelga impide su adecuada protección a nivel legal y jurisdiccional, si bien la judicatura se ha comenzado a abrir a su reconocimietno. Por su parte, el reconocimiento al derecho a la sindicalización se encuentra establecido principalmente en cuanto a la libertad individual de cada trabajador/a para asociarse sin una promoción clara de este derecho a la vez que se somete a la legislación las formas y condiciones de su ejercicio, configurando así la estructura sindical radicada en la empresa impuesta por el Plan Laboral.

La prohibición de participación en actividades político-partidistas de las organizaciones sindicales limita la participación democrática directa de las y los trabajadores en la sociedad, situación que de hecho de ha visto plasmada en las trabas existentes para acceder a los representantes de las y los trabajadores al actual proceso constitucional.

CIPSTRA: Respecto a la Constitución vigente, ¿hay elementos favorables al sindicalismo que podrían y/o deberían ser conservados en una eventual Convención Constitucional? ¿Cuáles y por qué?

Prácticamente ninguno, ya que la actual constitución establece las bases de un modelo altamente atomizador de la organización sindical y autoritario al interior de cada unidad productiva, sólo siendo rescatable quizás haber optado el Plan Laboral por un modelo relativamente liberal y no uno corporativista. En efecto, el capítulo laboral de la constitución contiene casi un nulo reconocimiento de derechos y mecanismos de protección; por el contrario, casi todo son restricciones de derechos.

Excepción honrosa sería el derecho a la no discriminación en el empleo y justa retribución, a pesar de las limitaciones en los mecanismos de garantía.

CIPSTRA: ¿Qué elementos o propuestas cree que deberían formar parte de una nueva Constitución para favorecer a los trabajadores y al sindicalismo en sus luchas? Mencione al menos dos y justifique.

Al respecto, dos alternativas posibles:

  • Un capítulo laboral fuerte que reconozca explícitamente el derecho a la libertad sindical y acciones y garantías específicas sobre la materia, de manera que la legislación y el resto de la normativa interna no pueda regular a la baja de éste estándar. Por ejemplo, la consagración constitucional del principio protector del Derecho del Trabajo, y normas de protección constitucional en materia de jornadas, retribución, así como de cobertura de protección para formas anómalas de trabajo.
  • Similar a lo anterior, pero con otra técnica, no regular mucho, sólo consagrar la libertad sindical en un esquema de participación sindical democrática y autónoma, remitiéndose en lo relevante a los instrumentos internacionales que consagran estos derechos y dando cabida a la acción colectiva en lo demás. Esto implicaría un reconocimiento expreso al derecho de sindicalización y negociación colectiva en el nivel que las partes de la relación laboral estimen pertinentes, posibilitando esquemas de negociación y acción sindical a nivel territorial o por rama de la producción, a la vez que un reconocimiento amplio del derecho de huelga como herramienta de presión de clase para la defensa de intereses político sociales.

Me inclino más por la segunda, ya que en un país legalista como Chile por lo una normativa más frondosa por lo general no asegura mejor los derechos, sino que por el contrario puede abrir el campo a más limitaciones de los mismos.